Calculadora de finiquito
y liquidación
Averigua en un minuto cuánto te corresponde por ley, concepto por concepto y con el ISR ya descontado. Sin registro para ver el resultado.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
Confundirlos es el error que más dinero cuesta. Uno se paga siempre; el otro solo cuando te despiden sin causa justificada, y puede multiplicar por cuatro lo que recibes.
Finiquito
Se paga siempre que termina una relación laboral.
- Días trabajados no pagados
- Aguinaldo proporcional
- Vacaciones proporcionales y pendientes
- Prima vacacional del 25 %
- Prima de antigüedad, solo en ciertos casos
Liquidación
Si el despido fue injustificado o si te fuiste por culpa del patrón.
- Todo lo del finiquito, sin excepción
- Tres meses de salario diario integrado
- Veinte días de salario por cada año
- Prima de antigüedad completa
- Salarios caídos, si demandas y ganas
Qué se calcula y de dónde sale
Aguinaldo proporcional
Mínimo 15 días de salario al año, en proporción a los días trabajados del año calendario.
Vacaciones proporcionales
Los días que corresponden al año de servicio en curso, prorrateados desde tu último aniversario de ingreso.
Prima vacacional
Mínimo 25 % sobre el salario de los días de vacaciones, incluidas las pendientes.
Prima de antigüedad
12 días de salario por año, con tope de dos salarios mínimos. Procede en todo despido y en renuncias con 15 años o más.
Indemnización constitucional
Tres meses de salario diario integrado cuando el despido fue injustificado.
20 días por año
Veinte días de salario integrado por cada año de servicio, cuando se demanda la indemnización en lugar de la reinstalación.
Rescisión por culpa del patrón
Si te separaste por una causa imputable al patrón, te corresponde la misma indemnización que en un despido injustificado. Tienes 30 días para hacerlo valer.
Días de vacaciones por antigüedad
Tabla vigente del artículo 76 de la LFT tras la reforma de Vacaciones Dignas. Si tu patrón usa una tabla que empieza en seis días, está aplicando una ley derogada.
| Años cumplidos | Días de vacaciones | Prima vacacional (25 %) |
|---|---|---|
| 1 año | 12 | 3.00 días de salario |
| 2 años | 14 | 3.50 días de salario |
| 3 años | 16 | 4.00 días de salario |
| 4 años | 18 | 4.50 días de salario |
| 5 años | 20 | 5.00 días de salario |
| De 6 a 10 años | 22 | 5.50 días de salario |
| De 11 a 15 años | 24 | 6.00 días de salario |
| De 16 a 20 años | 26 | 6.50 días de salario |
| De 21 a 25 años | 28 | 7.00 días de salario |
| De 26 a 30 años | 30 | 7.50 días de salario |
Es todo el tiempo que tienes para demandar por despido
El plazo corre desde el día siguiente a tu separación y no se detiene mientras negocias con la empresa (Art. 518 de la LFT). Muchos trabajadores lo pierden esperando una respuesta que nunca llega.
Revisar mi caso con un abogadoPreguntas frecuentes
El finiquito es el pago de lo que ya ganaste y no te han dado: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. Se paga siempre, renuncies o te despidan. La liquidación es el finiquito más las indemnizaciones que la ley ordena cuando te despiden sin causa justificada: tres meses de salario, veinte días por año y la prima de antigüedad.
Te corresponde el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y su prima vacacional del 25 %, más los días trabajados que no te hayan pagado y las vacaciones de años anteriores que nunca disfrutaste. La prima de antigüedad solo procede si renuncias con quince años de servicio o más (Art. 162 fracción III de la LFT).
Desde la reforma de Vacaciones Dignas, al cumplir un año te corresponden 12 días; 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto y 20 al quinto. A partir del sexto año se suman dos días por cada cinco años de servicio. Cualquier tabla que empiece en 6 días está desactualizada.
Sí, pero con exenciones importantes. La prima de antigüedad y las indemnizaciones están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio; el aguinaldo hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. Lo que rebasa esos topes se grava: los ingresos ordinarios con la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR y las indemnizaciones con la tasa efectiva del artículo 174 de su reglamento.
Sí, y es lo que casi nadie sabe. Si te separaste por una causa imputable al patrón —te engañaron sobre las condiciones de trabajo, hubo malos tratos, violencia, hostigamiento o acoso sexual, te redujeron el salario, no te pagaron en la fecha o el lugar convenidos, o te pusieron en riesgo— el artículo 51 de la LFT permite rescindir la relación sin responsabilidad para ti, y el artículo 52 obliga al patrón a indemnizarte en los términos del artículo 50: los mismos tres meses, los veinte días por año y la prima de antigüedad que en un despido injustificado. No es una renuncia y no se paga como tal.
Treinta días naturales contados desde que ocurrió la causa (Art. 52 de la LFT). Si sigues trabajando después de ese plazo, la ley entiende que perdonaste el hecho y pierdes el derecho a esta indemnización. Además, la carga de la prueba es tuya: tendrás que acreditar la causa, así que conserva mensajes, recibos, testigos y cualquier constancia, y no firmes una renuncia, porque al firmarla cierras esta vía.
Dos meses contados desde el día siguiente a la separación (Art. 518 de la LFT). Es un plazo corto y no se detiene mientras negocias con la empresa. Otras prestaciones prescriben en un año, pero la acción por despido es la más urgente.
Es tu salario diario más la parte proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y cualquier prestación que recibas de forma fija. Las indemnizaciones se calculan con él, no con el salario nominal (Art. 84 y 89 de la LFT). Si el patrón te calcula la liquidación con el salario simple, te está pagando de menos.
Solo dentro de los límites del artículo 110 de la LFT: deudas por préstamos, pensiones alimenticias, cuotas sindicales y algunos casos más, y con topes sobre el salario. No se pueden descontar multas, ni faltantes de caja no comprobados, ni herramientas sin resolución de por medio.
No entran. Los salarios caídos son los salarios que se generan desde la fecha del despido y solo se cobran si demandas y obtienes una resolución favorable, hasta por doce meses (Art. 48 de la LFT). Nadie te los va a pagar de manera voluntaria al firmar tu finiquito.
No lo firmes el mismo día ni bajo presión. Pide el desglose por escrito, compáralo con tu cálculo y revisa que el documento no incluya un convenio de renuncia a acciones. Una vez ratificado ante el Centro de Conciliación es muy difícil reclamar diferencias.
No. Es una estimación informativa con los parámetros vigentes en 2026. El resultado real depende de tu contrato, de tus prestaciones efectivas, de las pruebas que existan y de cómo terminó la relación laboral. Sirve para llegar informado a la negociación, no para reemplazar la revisión de un abogado.
Un número no es una estrategia
Saber cuánto te toca es el primer paso. El segundo es cómo lo negocias, qué firmas y qué pruebas conservas. En MERGEN llevamos casos laborales en Michoacán todos los días.