...
¿QUÉ ES UN DESPIDO INJUSTIFICADO?
El despido injustificado es la separación de su empleo a un trabajador sin que haya incurrido en una causal grave para ser despedido, en el cual su patrón sea este persona física o moral da por terminada la relación laboral que los unía de forma unilateral.

Pero por experiencia la muchas de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleados, si no que utilizan diversas tácticas como el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive medidas más extremas como bajarlos de categoría o salario inclusive llegando al acoso con el fin de “cansar”al empleado para facilitar su renuncia voluntaria.

Si hoy le sucede a Usted estas circunstancias, no espere a que lo despidan, también puede retirarse de la fuente de trabajo por causa imputable al patrón, sin embargo, contacte una cita con nosotros a fin de asesorarle adecuadamente antes de tomar una decisión de separarse o FIRMAR RENUNCIA o cualquier documento en el cual renuncie a sus derechos laborales.

¿CUÁLES SON MIS DERECHOS ANTE UN DESPIDO INJUSTIFICADO?

Nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo prevén que ante tal circunstancia, el trabajador podrá elegir dos alternativas:

  1. Demandar su re-instalación en la categoría y puesto desempeñado, con su respectivo reconocimiento de antigüedad y con las mismas condiciones de trabajo desempeñadas, esto es, horario, días de descanso, salario y demás prerrogativas derivadas de la relación laboral.
  2. Reclamar su indemnización Constitucional a razón de tres meses de salario de conformidad a su último salario que fuera percibido, mas las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Adicionalmente el pago de salarios caídos, los que consisten en la sanción pecuniaria a la que se hace acreedor un patrón o empresa que no justifica la ruptura de la relación laboral en beneficio del trabajador, reclamables desde el día del despido injusto hasta el día de cumplimiento del laudo (sentencia) respectivo.

¿QUÉ DEBO HACER ANTE UN DESPIDO INJUSTIFICADO?
Inmediatamente acudir en búsqueda de un abogado especialista en Derecho del Trabajo, que le oriente afín de encontrar la mejor solución al conflicto laboral.

Nosotros le brindamos la asesoría personal sin costo alguno.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR?
EL tiempo para que opere la prescripción de la acción por re-instalación o Indemnización por despido injusto, lo es de dos meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el despido, indemnización por riesgo de trabajo son dos años.
¿CUÁNTO TIEMPO VA A DURAR EL PROCEDIMIENTO?

Atendiendo a la excesiva carga de trabajo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, generalmente un Juicio Laboral se desahoga aproximadamente de 6 a 8 meses.

¿CUÁNTO DINERO VOY A OBTENER?

Al acudir a nuestra asesoría, se le proporciona a Usted un proyecto de liquidación total y un proyecto de una negociación, los cuales no son definitivos ya que en una primera fase están sujetos a una posible conciliación.

¿PUEDO TRABAJAR SI TENGO UNA DEMANDA?

¡Por supuesto que si! si está en nuestras manos su demanda laboral, solicitamos su presencia en solo una vez y por causa del desahogo de la prueba confesional, con el afon de evitar distraer de su tiempo a nuestros clientes que nos han confiado su asunto.

¿QUE CONSECUENCIAS ADQUIERO SI DEMANDO A LA EMPRESA EN QUE LABORABA?

Ninguna, el único riesgo que corre, es que, posiblemente si Usted proporciona los datos de la empresa a la que demandó, la nueva empresa a la que ingrese, solicitará información sobre su conducta laboral, por ende, lo sugerible es no proporcionar esos datos.

¿PUEDE EXISTIR ALGÚN RIESGO EN QUE NO PROSPERE LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTO O RE INSTALACIÓN?

Dependerá de la eficacia de las pruebas aportadas y de la habilidad del abogado representante del trabajador. Si Ud contrata a un abogado inexperto en la materia laboral, obviamente que sus posibilidades de éxito se reducen al no contar con la asesoría adecuada.

¿EN CASO DE OBTENER UN LAUDO FAVORABLE A MI COMO TRABAJADOR QUIÉN PUEDE COBRAR MI DINERO?

Solamente Usted, ya que al iniciar el proceso nos otorga una carta poder ante dos testigos y solamente nos autoriza para intervenir en juicio, no para recibir recursos económicos en su nombre, ya que es una facultad exclusiva del trabajador.

¿CUÁNTO COBRA ABOGADOS CONSULTORES LABORALES S.C. POR ENCARGARSE DE LA DEMANDA LABORAL?

El método es muy sencillo: la firma cobra un porcentaje del total obtenido, a razón del 30% el cual es pagadero hasta que al trabajador se le pague su indemnización, ya sea en juicio o fuera de él, porcentaje que incluye todos los gastos, impuestos y los honorarios correspondientes.

Con este esquema de relación profesionista-cliente, se garantiza que, mientras se obtenga una indemnización mayor al trabajador, mas conveniente sería para nuestro despacho, condiciones que se pactan por escrito en la respectiva firma del contrato de prestación de servicios que se celebra por duplicado, con lo que se garantiza que se prestará un servicio de alto nivel y con la plena satisfacción de usted.

¿FIRMO MI RENUNCIA?

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN FINIQUITO Y UNA LIQUIDACIÓN?

Por costumbre no suenan muy familiares las palabras y quizá podamos hasta confundirlas pero son abismalmente opuestas un finiquito únicamente comprende:

Aguinaldo

  • Vacaciones

  • Prima vacacional

  • Días laborados

  • Alguna otra prestación extralegal.

 

 

Una liquidación además de estos conceptos incluye:

  • Prima de antigüedad

  • Indemnización constitucional.

¿QUE ES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD?

La prima de antigüedad esta contemplada dentro del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el importe de 12 días des sueldo por año laborado con un tope máximo del doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente, y esta es una prestación que se paga bajo dos supuestos:

a) El trabajador renuncia contando con una antigüedad de 15 años al servicio del patrón.

b) El trabajador es despedido injustificadamente.

¿CUANDO ME CORRESPONDEN LOS 20 DÍAS POR AÑO LABORADO?

Los 20 días por año laborado son muy comúnmente confundidos por los trabajadores con los 12 días por año laborado, tengamos en cuenta lo siguiente:

Cuando estamos ante un despido injustificado tenemos tres opciones para demandar:

a) La indemnización Constitucional

b) La reinstalación al empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando.

c) La rescisión de la relación de Trabajo por causa imputable al Patron.

En el punto numero dos es donde operaria los 20 días por año cuando al patrón mediante una orden de la autoridad este obligado a reinstalarlo a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando y este se negara a hacerlo a pesar de tener una orden de la autoridad.

En este supuesto entonces no procedería ni el pago de indemnización constitucional ni el pago de 12 días por año laborado.

SI TIENE ALGUNA OTRA DUDA TIENE DIVERSAS FORMAS PARA CONSULTARNOS

Abrir chat
1
Abogados disponibles ahora
Hola 👋
¿Tienes algún asunto legal por resolver?
Nosotros podemos ser la solución a ello, ¡Contáctanos!
Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.